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Suba vista desde el Plan de Ordenamiento Territorial



De acuerdo con el decreto 190 de 2004: “ el territorio de Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el perfeccionamiento y optimización de la estructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del  Distrito Capital en la perspectiva regional y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano- rural a nivel internacional, nacional y como red de ciudades prevista para la región Bogotá – Cundinamarca y los departamentos vecinos”.

En el marco de la agenda regional,  este mismo articulo, establece áreas de actuación estratégicas, para trabajar el tema de la conservación, restauración y conectividad ecológica en el territorio, estas son:

- Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y el medio ambiente, estas acciones promoverán y garantizarán la conservación, restauración, recuperación,  uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados.

 
Humedal Tibabuyes
Vista del Espejo de Agua del Rincón


- Planeamiento ambiental y territorial para la región, se buscará definir la estructura ecológica principal regional,  que determina el modelo de ocupación territorial correspondiente, con el fin de asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales atendiendo a las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio. Este se verá reflejado en el Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental para la Región – POTAR, cuya elaboración e implementación será liderada por la CAR.

De la misma manera el decreto 190 de 2004, determina unas políticas generales para el Distrito Capital, que establecen los lineamientos sobre los que se desarrollarán los diferentes aspectos, a ser tenidos en cuenta en la planeación de la ciudad y aunque el tema de la conservación, restauración y uso sostenible de los bienes y servicios ambientales, se encuentra ligado en mayor o menor medida a todos estos aspectos, solamente se hará mención por su relevancia para el presente proyecto, de la política de uso y ocupación del suelo urbano y de expansión, la política ambiental y la política para el área rural.

La política de uso y ocupación del suelo urbano y expansión, tienen como objetivo alcanzar la consolidación urbana y evitar el crecimiento de la ciudad hacia los municipios vecinos y las zonas rurales locales, mediante la protección, recuperación y mantenimiento  de sus bordes. 

Esta política,  en el caso específico de la localidad de Suba,  se aplicaría para la cuenca del Río Bogotá, los cerros de Suba y la zona rural del norte y se implementaría mediante: primero, el uso restrictivo de las zonas aledañas a la ronda del Río y los cerros; segundo la promoción de actividades agrícolas en estas áreas; y tercero, promoviendo los planes parciales, los cuales deben responder a la demanda de crecimiento de la ciudad pero respetando las áreas de valor ambiental. 

En cuanto a la Política Ambiental, esta define que el propósito central de la gestión urbana,  sea él de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras integrando: el desarrollo sostenible, la prevalencia de lo colectivo sobre lo individual, la ecoeficiencia de la función y las formas urbanas y la transformación positiva del territorio, en el marco de la gestión ambiental regional del territorio. 

Por último la Política para el área rural, hace énfasis en la importancia de las áreas rurales de la ciudad, como proveedoras de bienes y servicios ambientales y busca su fortalecimiento y articulación de manera funcional, económica y social con el área urbana, preservando su riqueza natural y aprovechando sus potencialidades.

Modelo de Ordenamiento


De acuerdo con el Plan de Ordenamiento territorial – POT, el territorio del Distrito Capital, está compuesto por tres estructuras complementarias y superpuestas:

- Estructura ecológica principal, que tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital en sus diferentes formas y densidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible. 

- Estructura funcional y de servicios, que está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura  socioeconómica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus funciones y se garantice de esta manera la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades. 

- Estructura socio – económica y espacial, que está conformada por el centro y las centralidades, entendidas estas como nodos en los que se concentran las actividades económicas y que por lo tanto cuentan con una dinámica particular relacionada con su población, su movilidad y su infraestructura.  

La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes, que cuentan con alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades cuyo nivel de desarrollo es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la estructura y garantizar el cumplimiento de de los objetivos de equilibrio urbano y rural, e integración a diferentes escalas.

Estructura ecológica principal

La Estructura Ecológica principal está compuesta por los siguientes elementos:

Sistema de áreas protegidas

El Sistema de Áreas Protegidas - SAP del Distrito Capital,  es el conjunto de  espacios con valores singulares para el patrimonio natural de Distrito Capital, la región o la nación, cuya conservación resulta imprescindible para la conservación de Biodiversidad y la evaluación de la cultura en el Distrito Capital, las cuales en beneficio de todos los habitantes, se  reservan y declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el Plan de Ordenamiento y todas ellas se consideran como suelo de protección. 

El total de áreas protegidas en suelo rural, urbano y expansión de Suba suma 1.7499,77 hectáreas, que corresponden al 17,5% de la superficie total de esta localidad  , estas áreas son:

Cerros de Suba

Fueron declarados mediante el Acuerdo 31 de 1997, como reserva forestal Distrital que según la definición del plan de ordenamiento, es aquella área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan. 

El Plan de Ordenamiento considera los siguientes usos para estas zonas:

-    Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector.
-    Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación ecológica.
-    Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestería, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la protección de la reserva. Construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles.
-    Usos prohibidos: recreación activa, agrícola, pecuario (salvo agroforestales y silvopastoriles), agroindustrial, minero, industrial (salvo el forestal asociado a los usos forestales condicionados), comercial de todo tipo, residencial (salvo vivienda campesina de baja densidad)

Bosque de las Mercedes

Fue declarado Santuario Distrital de Fauna y Flora mediante el decreto 619 de 2000, articulo 20. Según el Plan de ordenamiento, este es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva. 

Vista Satelital Suba
Vista Satelital Suba

El Plan de Ordenamiento define los siguientes usos para los santuarios de Fauna y Flora:

-    Usos principales. Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.
-    Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados).
-    Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la protección del Santuario. Construcción de infraestructura básica para los usos permitidos.
-    Usos prohibidos: Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector - productor.  

Parques ecológicos distritales

De acuerdo al Plan de ordenamiento existen dos clases de parques ecológicos en el Distrito: Parques ecológicos de montaña y parques ecológicos de humedal.

En la localidad de Suba se encuentra ubicado el Parque ecológico de montaña del Cerro La Conejera, que fue declarado como tal mediante el Acuerdo 31 de 1997, según la definición del plan,  esta es un  área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, y por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. 

De la misma manera en la localidad se encuentran los parques ecológicos de humedal de Tibabuyes, La Conejera, Torca – Guaymaral y Córdoba, los cuales incluyen una  zona de manejo y preservación ambiental, la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica.

Para estos dos tipos de parques ecológicos se definen los siguientes usos:

-    Uso principal: protección, forestal protector, centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque, que no impliquen alta concentración de personas y que tengan un bajo impacto ambiental y paisajístico; institucional de seguridad ligado a la defensa y control del parque.
-    Usos compatibles: recreación pasiva.
-    Usos condicionados: construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles.
-    Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, institucional salvo el educativo y de seguridad arriba mencionados como principales.  .

De las zonas consideradas dentro del Sistemas de Áreas Protegidas del Distrito, el santuario de Flora y Fauna Bosque de las Mercedes y el Parque ecológico de Montaña del cerro la Conejera se encuentran en el área rural, todos los demás se encuentran ubicados en la zona urbana de la Localidad y el Humedal la Conejera se encuentra en el límite urbano rural.

Parques urbanos

Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano. 

Los parques se clasifican en:

-    Parques de escala regional.
-    Parques de escala metropolitana y urbana, como es el caso de los parques: Parque el Mirador de los nevados, Parque el indio, Parque de la Vía a Cota, Parque Guaymaral.
-    Parques de escala zonal
-    Parques vecinales y de bolsillo

El Plan de ordenamiento determina los siguientes usos para los parques urbanos de recreación activa: 

-    Uso principal: Recreación activa, vegetalización, forestación y reforestación.
-    Usos compatibles: Institucional de seguridad: Centro de Atención Inmediata (CAI), puestos de primeros auxilios, puestos de información y administración.
-    Usos condicionados: Infraestructura para el desarrollo de los usos principal y compatible, comercial de pequeña escala
-    Usos Prohibidos: Residencial, industrial, comercial salvo el indicado como condicionado e institucional salvo el indicado como condicionado.

Corredores Ecológicos

Son zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales elementos de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del plan de manejo de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre  los demás elementos de la estructura ecológica principal, desde los cerros orientales hasta el área de manejo especial del Río Bogotá y entre las áreas rurales y urbanas. 

Los corredores ecológicos se clasifican en tres categorías :

-    Corredores ecológicos de ronda: que abarcan la ronda hidráulica y la zona de preservación y manejo ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no se encuentran dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica principal.
-    En la localidad se encuentran los corredores ecológicos de ronda del Canal de Córdoba y la quebrada la Salitrosa.

•    En cuanto a los usos permitidos para este tipo de corredores, se encontró que para su zona de manejo y preservación ambiental se permite: arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. Y en la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.    

-    Corredores ecológicos viales: Correspondientes a las zonas verdes y zonas de control ambiental de las vías urbanas de las clasificaciones v-0, v-1, v-2, v-3  las áreas de control ambiental de las vías principales y  regionales en suelo rural y de expansión.  Dentro de estas categoría, en la Localidad se Suba, se encuentra la vía a Cota a través de Suba.
-    Corredor ecológico de borde: correspondiente a una franja de 50 a100 metros de ancho en suelo rural contigua y paralela al perímetro urbano de acuerdo con los instrumentos de planeamiento. En este tipo de corredores solamente se permite el uso forestal.
-    Corredor ecológico regional: son aquellos, ya sea de ronda, viales o de borde que defina la autoridad ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital.

Otro elemento de la EEP es el área de manejo especial del Río Bogotá, que comprende su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual deben conectarse  directa o indirectamente todos los corredores ecológicos urbanos, en especial los parques de ronda de ríos y canales urbanos y las áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales.

De acuerdo con el Decreto Distrital 469 de 2003, el Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá, comprende el valle aluvial del río Bogotá en jurisdicción del Distrito Capital, lo cual incluye:

-    La ronda hidráulica,  que es la  zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho.

-    La zona de manejo y preservación del río Bogotá, que es  la zona contigua a la ronda hidráulica, determinada por la delimitación de la zona de amenaza alta de inundación, no mitigable o no mitigada, para un período de retorno de 10 años, establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), y tendrá como mínimo 270 metros. Esta franja se define bajo un criterio de mitigación de amenaza y su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema, cuya estabilidad se constituye en un factor de mitigación.

En este mismo decreto,  se determina que para los sectores de Suba y Fontibón la zona de manejo y preservación ambiental es de 50 metros, como lo indica el Acuerdo 26 de 1996.

En cuanto a los usos que se puede dar al suelo declarado de protección en el área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá (conformada por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de dicho río), están:

-    Conservación mediante la restauración ecológica y forestal protector.
-    Usos compatibles. Recreación pasiva, investigación ecológica.
-    Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural.

Elemento    Zona    Ubicación    Extensión
Sistema de Áreas Protegidas    Cerros de Suba    Zona Urbana   
    Bosque de las Mercedes    Zona Rural     25 hectáreas
    Parque Ecológico de montaña cerro la Conejera     Zona Rural     195.54 Hectáreas
    Parque ecológico de Humedal La Conejera    Limite urbano – rural     60 hectáreas
    Parque ecológico de Humedal Tibabuyes    Zona urbana    220 hectáreas
    Parque ecológico de Humedal Torca – Guaymaral    Zona urbana    71 hectáreas  divididas en 49 para el sector de Guaymaral y 22 para el de Torca.
    Parque ecológico de Humedal Córdoba    Zona urbana    40.4 hectáreas
Parques Urbanos    Parque el Mirador de los nevados    Zona urbana    6 hectáreas
    Parque el Indio    Zona urbana   
    Parque Vía a Cota    Zona urbana    Sin definir
    Parque Guaymaral     Zona urbana    Sin definir
Corredores ecológicos    Corredor ecológico de ronda Quebrada la Salitrosa    Limite urbano – rural    3 metros de ancho y su longitud actual es de 2 kilómetros
    Corredor ecológico de ronda Canal Córdoba    Zona urbana   
    Corredor ecológico Vial tipo        
    Corredor ecológico de borde     Zona urbano - rural    Sin definir
    Corredor ecológico regional       
Área de manejo especial del Valle Aluvial del Río Bogotá    Ronda hidráulica     Zona rural     50 metros
    Zona de manejo y preservación ambiental     Zona rural    270 metros


Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.

Usos prohibidos: Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo.

La  Estructura Ecológica principal en sus diferentes categorías, también comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los elementos numerados a continuación, los cuales deben poseer una zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental, tal y como lo dispone el Plan de ordenamiento:

-    Áreas de recarga de acuíferos
-    Cauces y rondas de nacimientos y quebradas
-    Cauces y rondas de ríos y canales
-    Humedales y sus rondas
-    Lagos, lagunas y embalses


Estructura Funcional y de servicios

Los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios son:

-    Sistema de movilidad
-    Sistemas de equipamentos urbanos
-    Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales
-    Sistemas generales de servicios públicos
-    Acueducto
-    Saneamiento básico
-    Telecomunicaciones
-    Energía eléctrica
-    Gas domiciliario (natural y propano).

 

Tomado del producto del Convenio Interadministrativo 04-06/2006 entre la Alcaldía Local de Suba, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt.

Para conocer mas acerca de este convenio descarga el documento haciendo click aqui

 

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