ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Operativo a establecimientos de comercio - sector Plaza Imperial

Por: webmasterlocal
Publicado el: Agosto 2018
La diligencia liderada por la Alcaldía Local de Suba contó con el acompañamiento de la Policía de la Estación 11 de Suba, Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia, Secretaría Distrital de Ambiente, DADEP y la Subred Norte tuvo como objetivo realizar la verificación de documentos exigidos por el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Policía.
 
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. “Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
  
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.”
 
En este sentido, la Alcaldía Local de Suba realizó el debido proceso en cada uno de los establecimientos, encontrando incompleta la documentación exigida por la Ley, siendo 4 locales objeto de sellamiento, por parte de la Policía de la Estación 11 de Suba durante un período de tres días. En total fueron visitados 7 establecimientos de comercio.
 
La Administración Local seguirá realizando estas visitas en diferentes sectores comerciales de Suba para garantizar el cumplimiento de la norma y la seguridad de los consumidores de la localidad.