-Quienes no cumplan con el pago dentro del plazo establecido deberán asumir costos adicionales por pago extemporáneo e intereses por mora
Suba, Bogotá, D.C., febrero 24 de 2025. Veci, no olvide que este viernes 28 de febrero se vence el plazo para el pago impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) recordó la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH).
Para agilizar el proceso la entidad indicó que dispone de canales de atención para resolver dudas e inquietudes, por lo que recomendó no dejar el trámite para última hora y revisar con anticipación la información necesaria.
Es importante tener en cuenta quiénes deben cumplir esta obligación:
Régimen Común Anual
Aplica para las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2023 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT ($ 16.583.092), y los contribuyentes que iniciaron actividades en el 2024.
Régimen Preferencial
Deben pagar este tributo quienes realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y percibieron ingresos entre $ 90.976.645 y $ 164.272.500 en 2024.
En este caso, en específico, se deben tener en cuenta los siguientes factores:
• Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT ($ 148.442.000).
• Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
• Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT ($ 148.442.000).
• Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT ($ 148.442.000).
• Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces.
• Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT ($ 96.261.467) no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.
¿Cómo realizar el pago del ICA?
Para hacer efectivo el pago del impuesto de ICA, Los vecis deben ingresar a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
-Seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’
-Hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’, donde podrán declarar y pagar por medios electrónicos o generar la factura para cancelar en entidades autorizadas.
Quienes no cumplan con el pago dentro del plazo establecido deberán asumir costos adicionales por pago extemporáneo e intereses por mora.
Para resolver inquietudes, la SDH, tiene habilitados sus canales de orientación al ciudadano en los que los contribuyentes podrán ser asistidos con sus dudas. https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pagos-bogota